Contrato de Alquiler

PRIMERA: 16:9 S.R.L. cede al PRODUCTOR y éste acepta en locación temporaria, la locación (en adelante GALERÍA), ubicado dentro de las oficinas de 16:9 S.R.L. en el lugar dado como domicilio por, exclusivamente para la filmación de un corto publicitario / largometraje / programa televisivo (en adelante PELÍCULA), no pudiendo el PRODUCTOR, cambiar el destino, fecha ni propósito antes indicado, bajo justificación de ninguna naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1508 del Código Civil. La locación temporaria objeto del presente se hará efectiva desde las 00 horas del 00/00/00 hasta las 24,00 horas del 00/00/00. El PRODUCTOR declara haber visitado la GALERÍA antes de la firma del presente y manifiesta su conformidad con la superficie ofrecida y el estado en que se encuentra la misma.

SEGUNDA: El PRODUCTOR dispondrá del uso de la GALERÍA dentro del plazo en el presente, para proceder a armar decorados, filmar la PELÍCULA y desarmarlos. Queda convenido que el ingreso de vehículos a 16:9 S.R.L. es de carácter restrictivo, siendo responsabilidad del PRODUCTOR el estricto cumplimiento de dicha limitación por parte de las personas que concurran al mismo, con motivo de las tareas derivadas de la preparación, filmación y desarme. Pueden acceder a la GALERÍA los vehículos que el PRODUCTOR demuestre fehacientemente que le son imprescindibles para la filmación de la PELÍCULA. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, no se permitirá el acceso de vehículo alguno.

TERCERA: Queda acordado entre las partes que la responsabilidad del cuidado de los bienes y elementos propiedad del PRODUCTOR necesarios para llevar a cabo el objeto del presente y que el mismo deba mantener en 16:9 S.R.L., correrán por cuenta y cargo exclusivo del mismo.

CUARTA: El precio de la locación objeto del presente queda fijado en $00,00 por 0 jornadas, 0 jornadas para el armado, 0 jornadas para filmación y 0 para el desarme. La GALERÍA cuenta con cuatro equipos de aire acondicionado York split de 15.000 frigorías c/u. Para el caso en que el PRODUCTOR decida utilizarlos, el consumo derivado de los mismos queda por su cuenta y orden. 16:9 S.R.L. establece que las jornadas son de hasta 12:00 hs.; pasado ese plazo comienzan a correr horas extras que el PRODUCTOR deberá abonar por adelantado. El costo de la hora extra será de $00,00. durante la filmacion y de $00,00 durante el armado o desarme. Si por cualquier razón se retrasara el plan de trabajo y el PRODUCTOR necesitara días adicionales a los originalmente pactados, éstos estarán sujetos a la disponibilidad por parte de 16:9 S.R.L. Cada jornada extra de filmación tiene un costo adicional de $00,00 y cada jornada adicional de ocupación, armado y/o desarme $ 00,00.

QUINTA: El PRODUCTOR si/no consumirá energía eléctrica de la GALERÍA; si/no utilizara generador. 1El costo derivado del consumo de electricidad a utilizar en los lugares comprendidos en esta locación, correrán por cuenta y orden del PRODUCTOR. La potencia máxima a utilizar por parte del mismo no podrá ser superior a los 79KWh. El gasto ocasionado por el consumo eléctrico se fraccionará por cada Kw/h (diferencia entre estado de ingreso y estado egreso registrado en el medidor N• 219951 registro N•1 multiplicado por una costante de 40, propiedad de Edesur S.A.) sin discriminación horaria durante todo el periodo de la locación a cargo del PRODUCTOR según tarifa vigente de $ 00,00 por kw/h. o $ 00,00 por jornada de 12 hs. sin limite de consumo; vencido este período comenzará a correr una nueva jornada o Kw/h extra de $ 00,00. 16:9 S.R.L. pondrá a disposición del PRODUCTOR el lugar donde tomar la energía eléctrica, debiendo este proveerse de su respectivos conectores. 16:9 S.R.L. declara que no posee generador eléctrico para proveer electricidad a la GALERÍA, por tal motivo, todo corte de energía no imputable a ella que obstaculice el normal desarrollo de las tareas por parte del PRODUCTOR será considerado por las partes como una situación de fuerza mayor, prorrogando, sin costo adicional para el mismo, la vigencia del presente contrato por un período igual a aquel en que durase dicha situación. 2 En virtud de lo previsto en el párrafo anterior, registrarán ambas partes el estado de los medidores de electricidad de donde se provea la misma al PRODUCTOR, al tomar posesión y al cesar la misma. Al momento de la firma del presente, el PRODUCTOR entregará a 16:9 S.R.L. en carácter de garantía por el consumo eléctrico y el desarme de decorados, limpieza y retiro de los elementos utilizados a tal fin, que deba efectuar 16:9 S.R.L. en substitución del PRODUCTOR, por no haber cumplido este con la obligación precedente mente establecida, la suma $ 00,00 efectivo/cheque N• XXX, (no siendo recibo el presente contrato) hasta tanto se determine el monto final derivado de dicho consumo y el estado en que haya quedado la GALERÍA. Cualquier diferencia que surja entre el monto entregado en garantía y el que determine 16:9 por ambos conceptos, deberá ser abonado por quien corresponda a la contra parte, no mas allá de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha determinación por parte de 16:9 S.R.L.  del monto respectivo. Para el caso que el PRODUCTOR necesite emplear una carga superior, o no utilice la energía eléctrica que le provee 16:9 S.R.L. éste deberá procurar la obtención a su costo y cargo del respectivo generador, el cual en todos los casos deberá ser insonorizado; en el caso que así no fuese 16:9 S.R.L. se reserva el derecho de admisión del equipo.

SEXTA: En la locación objeto del presente queda comprendida, además del uso de la GALERÍA, la utilización por parte del PRODUCTOR, únicamente durante los días de filmación, de 2 camarines, uno ubicado en el primer piso y otro en planta baja. No está prevista la provisión por parte de 16:9 S.R.L., de servicio telefónico, por lo cual el PRODUCTOR en caso de considerarlo necesario deberá aprobar su activación que se procurará a su cargo fraccionado por minuto sin discriminación horaria según tarifa vigente que la locataria declara conocer.

SÉPTIMA: El incumplimiento por parte del PRODUCTOR de cualquiera de los pagos previstos en el presente contrato lo imposibilitará de utilizar los lugares comprendidos en la locación, quedando impedido su personal de ingresar a la GALERÍA, sin necesidad de notificación o interpelación alguna por parte de 16:9 S.R.L. y sin derecho alguno para el PRODUCTOR de efectuar cualquier reclamo derivado de su incumplimiento, así también las cláusulas penales y recargos establecidos, la locadora queda facultada a cobrar las sumas adeudadas por medio de la vía ejecutiva de acuerdo a las normas establecidas por los artículos 523 inc. 2 y 525 del Código de Procedimientos de la Capital Federal. En caso de ejecución se podrá trabar embargo sobre las películas y/o trabajos y/o negativos efectuados mediante los elementos locados, como así también en las taquillas de las salas de exhibición y/o cualquier otro bien que sea propiedad de la locataria. 16:9 S.R.L. se reserva el derecho de embargar o tomar en garantía equipos o objetos de valor que se encuentren dentro de la locación propiedad de el PRODUCTOR hasta hacer efectivos los pagos.

OCTAVA: Si por cualquier motivo ajeno a 16:9 S.R.L., el PRODUCTOR no pudiera llevar a cabo las tareas objeto del presente o desistiera de realizar las mismas, no tendrá derecho a reclamar a aquella el reintegro de los montos abonados, previstos en la cláusula “CUARTA” del presente contrato.

NOVENA: Respecto de la PELÍCULA, el PRODUCTOR es único responsable por los derechos, de autores, de actores, de emisión y obligaciones impositivas o de organismos de seguridad social, responsabilidades laborales y/o contractuales, como así también de las derivadas por los daños ocurridos sobre las personas o las cosas, que resultaren del cumplimiento del objeto del presente contrato, quedando el mismo obligado a contratar los seguros respectivos sobre los riesgos indicados. Exime el PRODUCTOR expresamente a 16:9 de cualquier reclamo derivado de lo previsto en la presente.

DÉCIMA: Queda convenido por razones de seguridad, que se encuentra prohibido al PRODUCTOR o a su personal: 1) Encender fuego, accionar pirotecnia, FUMAR o cualquier práctica que constituya un peligro de incendio en el área rentada. Si por razones artísticas, el PRODUCTOR se viese obligado a hacerlo, deberá extremar las medidas de seguridad, debiendo contar con antelación con los medios y personal necesario para neutralizar cualquier siniestro, debiendo siempre obtener previamente la supervisión y aprobación por parte de 16:9 S.R.L. del operativo de prevención que prevea montar con tal objeto y la contratación de personal idóneo para tal fin; 2) accionar maquinarias de carpintería y/o soldadura dentro del área rentada, debiendo efectuar tales tareas al aire libre o en el lugar en que se garantice la seguridad y/o higiene de aquellas. 3) La utilización de pinturas al solvente o materiales inflamables, aerosoles o pulverizadores eléctricos queda expresamente prohibida dentro de la GALERÍA.

DÉCIMO PRIMERA: Queda convenido que por razones de seguridad, el PRODUCTOR ni su personal podrán consumir bebidas alcoholicas poniendo en riesgo su seguridad y la de los otros. 16:9 S.R.L. se reserva el derecho de admisión y permanencia.

DÉCIMO SEGUNDA: El PRODUCTOR deberá dejar la GALERÍA en el plazo pactado con las instalaciones limpias a satisfacción de 16:9 S.R.L. eliminando todo vestigio de las tareas realizadas, salvo conformidad expresa de 16:9 S.R.L. en contrario. El acta de recepción del Inmueble, será el único elemento que podrá acreditar el desalojo total de la GALERIA, una vez vencidos los plazos. En dicha Acta, 16:9 S.R.L. podrá hacer constar toda circunstancia vinculada con el estado en que se entrega el inmueble, reservándose el derecho de realizar el respectivo reclamo con posterioridad a la entrega del edificio a la productora. En el caso que la limpieza deba ser efectuada por 16:9 S.R.L. se cobrará un arancel de $ 00,00. El PRODUCTOR se hará cargo de todos los daños que por cualquier causa se produzcan en las instalaciones de 16:9 S.R.L. con motivo de las tareas a realizar y por el accionar negligente o doloso de todas las personas que convoque o participen directa o indirectamente en las tareas a desarrollarse en la GALERÍA como consecuencia de este contrato.

DÉCIMO TERCERA: El PRODUCTOR al finalizar el producto audiovisual en cuestión, entregará una copia de la obra o una parte de la misma y tomas fílmicas de los trabajos de realización para que la empresa pueda sumarla al archivo de trabajos efectuados en 16:9 S.R.L.

DÉCIMO CUARTA: Para todo lo relacionado con la interpelación o divergencia que pudiera suscitarse con motivo de la firma del presente, las partes habrán de someterse a la competencia de la justicia ordinaria con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo sus domicilios, en aquellos consignados al comienzo del presente donde se tendrán por válidas todas las notificaciones derivadas del mismo. En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto previa lectura que cada parte da por sí misma de su contenido.